Alimentos Argentinos

Marco legal

¿Qué se entiende por pre-pizzas o pizzas precocidas?

Actualmente, nuestra normativa alimentaria en el Capítulo IX – Artículo 723 describe como Masa para pizzas al producto fermentado por levaduras obtenido por el empaste y amasado mecánico de los siguientes ingredientes:

- una mezcla de harina,

- agua potable (o leche),

- sal (o no)

- aditivos permitidos (o no) (VER ANEXO I)

- y la adición facultativa de otras sustancias como el propionato de sodio (y/o calcio) o de ácido sórbico (y/o sus sales de sodio, potasio y/o calcio). En este punto se debe tener en cuenta que el código alimentario refiere límites máximos de uso.

Asimismo, el artículo 724 de la normativa mencionada anteriormente, categoriza a la “Pizza de... o Pizza con...”, al producto resultante de la cocción de la Masa para pizzas recubierta de aceite comestible, tomates, entre otros componentes/ingredientes alimenticios; producto que en la actualidad se conoce con el nombre de fantasía: Prepizza o Pizza precocida.

Por último, está permitido en la elaboración de este tipo productos (art. 749), el empleo como inhibidor del desarrollo de hongos de una solución alcohólica de ácido sórbico y de ácido cítrico, los cuales deberán ser tratados por vaporización previo a su envasado y presentarán como máximo los siguientes niveles residuales:

Ácido sórbico: 200 mg/kg.

Alcohol etílico: 0,3% en volumen.

Comercialización

Las pizzas generalmente son productos fraccionados en forma circular y mantenido desde la elaboración hasta su expendio a una temperatura inferior a 10°C.

Estos productos deberán expenderse en envase cerrado en cuyo rótulo deberá consignarse lo detallado en el punto Denominación de venta de la sección de Rotulado.

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