El potencial de los productos ligados al origen radica en su calidad específica, que es resultado de la combinación de recursos naturales y técnicas o prácticas de producción locales relacionadas con la historia y la cultura (FAO, 2010). Es importante destacar que las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen son herramientas que no se crean, sino que se reconocen.
Las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen constituyen herramientas que permiten diferenciar y hacer distinguible la calidad de un producto vinculada con su origen geográfico. En la Argentina, mediante la ley Nº 25.380 y su modificatoria Nº 25.966 se creó el régimen legal para la protección y promoción de productos agrícolas y alimentarios que presentan características o cualidades diferenciales en razón de su origen geográfico, siendo el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca la Autoridad de Aplicación.
Es el nombre de una región determinada que se utiliza para designar un producto agrícola o alimentario:
La IG representa un vínculo entre el producto y el lugar de origen, pues se presume que su/s cualidades provienen del medio geográfico en que se elaboran. Estas pueden ser debidas a factores naturales, históricos y/o humanos.
Es el nombre de una región determinada que sirve para designar un producto agrícola o alimentario:
La DO representa un vínculo estrecho entre el producto, las personas y el lugar de origen, ya que sus cualidades provienen del entorno geográfico en que se elaboran, debidas ESENCIALMENTE a los factores humano y natural.
La calidad de un producto con DO “no es mejor ni peor” que la de uno con IG. Se trata de dos figuras de protección con requisitos distintos, que poseen el mismo amparo legal. Estas se aplican a los diferentes productos cuya calidad diferenciada se debe al origen (MAPA, España).
Si bien gozan del mismo amparo legal, estos términos presentan diferencias en cuanto a intensidad del vínculo entre el producto y territorio, ubicación de las distintas fases de producción y sistema de control:
Productos agrícolas (lanas, maderas, otros) o alimentarios, originarios de una región, provincia, departamento, localidad, área o zona; de reconocida tipicidad y originalidad que producido en un entorno geográfico determinado posee cualidades particulares.
La explicación del vínculo es un elemento importante para la IG/DO, debe proveer una explicación fundada sobre por qué el producto se encuentra ligado a esa región. Estos factores que confieren especificidad al producto pueden ser:
Para ello es necesario detallar aspectos como:
Las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen constituyen herramientas que permiten diferenciar y hacer distinguible la calidad de un producto relacionada con su origen geográfico. Asimismo, otorgan protección legal al nombre, producto y grupo interesado contra imitaciones que pueden provocar engaño en el consumidor, y tienden a promover el desarrollo rural.
Excepcionalmente, una única persona física o jurídica puede solicitar el registro, siempre que:
Es una asociación civil sin fines de lucro y con objeto único. Cada DO tendrá un único Consejo Regulador de Denominación de Origen, integrados exclusivamente por quienes se dediquen a la extracción, producción, acondicionamiento, procesamiento o comercialización de los productos amparados.
Su función es:
Los productores pueden constituir previamente un Consejo de Promoción que se encargará de redactar el proyecto de reglamento interno y la realización de estudios e informes técnicos.
Una vez logrado el reconocimiento de la DO, deberá transformarse en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen, los que deberán organizarse jurídicamente bajo la forma de asociaciones civiles abiertas sin fines de lucro con domicilio legal en la zona que corresponda.
Cada D.O. tendrá un único Consejo de Denominación de Origen, integrados exclusivamente por quienes se dediquen a la extracción, producción, acondicionamiento, procesamiento o comercialización de los productos amparados.
Su función es:
Los productores pueden constituir previamente un Consejo de Promoción que se encargará de redactar el proyecto de reglamento interno y la realización de estudios e informes técnicos.
Una vez reconocida la DO, deberá transformarse en el Consejo de Denominación de Origen, los que deberán organizarse jurídicamente bajo la forma de asociaciones civiles abiertas sin fines de lucro con domicilio legal en la zona que correponda.
Se debe enviar la Solicitud de Diagnóstico. Una vez aprobada, se debe presentar la documentación según el Formulario de Registro en la Oficina de Registro, ubicada en Av. Paseo Colón 922 – 2do piso, of 228.