Indicaciones Geográficas

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Preguntas Frecuentes


El potencial de los productos ligados al origen radica en su calidad específica, que es resultado de la combinación de recursos naturales y técnicas o prácticas de producción locales relacionadas con la historia y la cultura (FAO, 2010). Es importante destacar que las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen son herramientas que no se crean, sino que se reconocen.

Las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen constituyen herramientas que permiten diferenciar y hacer distinguible la calidad de un producto vinculada con su origen geográfico. En la Argentina, mediante la ley Nº 25.380 y su modificatoria Nº 25.966 se creó el régimen legal para la protección y promoción de productos agrícolas y alimentarios que presentan características o cualidades diferenciales en razón de su origen geográfico, siendo el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca la Autoridad de Aplicación.

¿Qué es una indicación geográfica (IG)?

Es el nombre de una región determinada que se utiliza para designar un producto agrícola o alimentario:

  1. Que proviene de dicha zona.
  2. Cuya calidad, características específicas, reputación, sean atribuidas a su origen.
  3. Cuya producción, transformación o elaboración se realicen en dicha región geográfica (siempre que la actividad que se efectúe fuera de la zona no sea determinante en las características del producto final).

La IG representa un vínculo entre el producto y el lugar de origen, pues se presume que su/s cualidades provienen del medio geográfico en que se elaboran. Estas pueden ser debidas a factores naturales, históricos y/o humanos.

  • • Natural. Orografía, suelo, vegetación y clima
  • • Histórico. Describe la trayectoria del producto.
  • • Humano. Prácticas o técnicas de producción propias del lugar de origen.
¿Qué es una Denominación de Origen (DO)?

Es el nombre de una región determinada que sirve para designar un producto agrícola o alimentario:

  1. Que es originario de la misma.
  2. Cuya calidad, característica específica se deba EXCLUSIVA O ESENCIALMENTE al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos.
  3. Cuya producción, transformación y elaboración se realicen íntegramente en la zona geográfica delimitada.

La DO representa un vínculo estrecho entre el producto, las personas y el lugar de origen, ya que sus cualidades provienen del entorno geográfico en que se elaboran, debidas ESENCIALMENTE a los factores humano y natural.


La calidad de un producto con DO “no es mejor ni peor” que la de uno con IG. Se trata de dos figuras de protección con requisitos distintos, que poseen el mismo amparo legal. Estas se aplican a los diferentes productos cuya calidad diferenciada se debe al origen (MAPA, España).

¿En qué difieren las IG y las DO?

Si bien gozan del mismo amparo legal, estos términos presentan diferencias en cuanto a intensidad del vínculo entre el producto y territorio, ubicación de las distintas fases de producción y sistema de control:



¿Qué productos pueden ser amparables mediante una IG/DO?

Productos agrícolas (lanas, maderas, otros) o alimentarios, originarios de una región, provincia, departamento, localidad, área o zona; de reconocida tipicidad y originalidad que producido en un entorno geográfico determinado posee cualidades particulares.


¿Cómo se define el vínculo con el origen?

La explicación del vínculo es un elemento importante para la IG/DO, debe proveer una explicación fundada sobre por qué el producto se encuentra ligado a esa región. Estos factores que confieren especificidad al producto pueden ser:

  1. Naturales. Orografía, suelo, vegetación y clima. La diferenciación de un producto puede estar dada por sus materias primas y por la influencia de su entorno geográfico.

  2. Históricos. Describen la trayectoria del producto. Dentro de ellos se destacan la introducción del producto en la región, cambios realizados y adaptación al lugar, cuentos, leyendas, recetas.

  3. Humanos. Prácticas o técnicas de producción propias del lugar de origen, que le dan tipicidad al producto. Un producto típico es aquel propio de un grupo humano, cuyas técnicas de producción le otorgan características que permiten diferenciarlo de otros, compartiendo una familiaridad entre los provenientes de la misma comunidad. La tipicidad es producto de una construcción humana. Pueden mencionarse dentro de los factores humanos métodos tradicionales de producción, sistemas de manejo y alimentación, técnicas de transformación, construcciones típicas.
¿Cómo se justifica el vínculo con el origen?

Para ello es necesario detallar aspectos como:

  1. Descripción y procedencia de las materias primas (ejemplo: tipo de cultivo, razas de animales, clasificación del producto según corresponda en categorías, variedades, etc.).

  2. Descripción del producto y su característica específica (ejemplo: apariencia, forma, tamaño, color, textura, aroma, sabor, características conferidas por microorganismos, componentes fisicoquímicos que se encuentran en mayor proporción que en otros productos, diferencias del producto con otros similares que se venden en el mercado, etc.).
¿Qué beneficios brindan?

Las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen constituyen herramientas que permiten diferenciar y hacer distinguible la calidad de un producto relacionada con su origen geográfico. Asimismo, otorgan protección legal al nombre, producto y grupo interesado contra imitaciones que pueden provocar engaño en el consumidor, y tienden a promover el desarrollo rural.


¿Quiénes pueden solicitar el registro de una IG/DO?
  1. Las personas físicas o jurídicas que directamente se dediquen a la extracción, producción, transformación o elaboración del/los productos que se pretendan amparar con la IG, en la zona que se trate.
  2. Las cámaras o asociaciones de fabricantes y/o productores, siempre que estén estatutariamente autorizadas para ello.
  3. Las solicitudes de inscripción deberían ser hechas por un grupo de productores asociados de hecho o formalmente como asociación civil sin fines de lucro.

Excepcionalmente, una única persona física o jurídica puede solicitar el registro, siempre que:

  1. Sea la única en la zona que produce un producto agropecuario o alimentario que es claramente diferente en su calidad o reputación a otros productos de su clase y esa característica diferencial se funde en el origen geográfico. En estos casos las especificaciones del producto y su modo de producción serán revisadas para asegurar que no resulten en un monopolio sobre el producto.
  2. Sea el productor con una participación superior al treinta por ciento (30%) del volumen total del producto en el área. En ambos casos, las especificaciones deben poder replicarse por otros productores del área delimitada.
¿Qué es el consejo regulador de la DO? ¿y el de Promoción?

Es una asociación civil sin fines de lucro y con objeto único. Cada DO tendrá un único Consejo Regulador de Denominación de Origen, integrados exclusivamente por quienes se dediquen a la extracción, producción, acondicionamiento, procesamiento o comercialización de los productos amparados.

Su función es:

  1. Aprobar el reglamento interno.
  2. Gestionar y obtener la inscripción de la DO.
  3. Entregar las autorizaciones de uso a sus asociados y llevar registro.
  4. Controlar la producción, elaboración y calidad de los productos amparados por la DO.
  5. Expedir los certificados de uso, las obleas numeradas cuando corresponda y los demás instrumentos de control que establecidos en el decreto reglamentario.
  6. Sancionar a los asociados que cometan infracciones al reglamento interno.

Los productores pueden constituir previamente un Consejo de Promoción que se encargará de redactar el proyecto de reglamento interno y la realización de estudios e informes técnicos.

Una vez logrado el reconocimiento de la DO, deberá transformarse en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen, los que deberán organizarse jurídicamente bajo la forma de asociaciones civiles abiertas sin fines de lucro con domicilio legal en la zona que corresponda.


¿Qué es el consejo de la DO?

Cada D.O. tendrá un único Consejo de Denominación de Origen, integrados exclusivamente por quienes se dediquen a la extracción, producción, acondicionamiento, procesamiento o comercialización de los productos amparados.

Su función es:

  • Aprobar el reglamento interno.
  • Gestionar y obtener la inscripción de la D.O.
  • Entregar las autorizaciones de uso a sus asociados y llevar registro.
  • Controlar la producción, elaboración y calidad de los productos amparados por la DO.
  • Expedir los certificados de uso, las obleas numeradas cuando corresponda y los demás instrumentos de control que se establezcan en el decreto reglamentario.
  • Sancionar a los asociados que cometan infracciones al reglamento interno.

Los productores pueden constituir previamente un Consejo de Promoción que se encargará de redactar el proyecto de reglamento interno y la realización de estudios e informes técnicos.

Una vez reconocida la DO, deberá transformarse en el Consejo de Denominación de Origen, los que deberán organizarse jurídicamente bajo la forma de asociaciones civiles abiertas sin fines de lucro con domicilio legal en la zona que correponda.


¿Cómo es el trámite?

Se debe enviar la Solicitud de Diagnóstico. Una vez aprobada, se debe presentar la documentación según el Formulario de Registro en la Oficina de Registro, ubicada en Av. Paseo Colón 922 – 2do piso, of 228.