Hacer Click para acceder al informe de diagnóstico
En esta etapa el equipo técnico contará con el informe para el diagnóstico completo, pudiendo realizar una visita a la región o las investigaciones que considere, tanto en el área de influencia como mediante consultas específicas a organismos relacionados con el tema. En caso que la oficina de registro apruebe la etapa de diagnóstico se procede al paso 3.
Hacer Click para acceder al formulario de registro de la DO/IG (ver contacto de envío en el formulario).
Una vez enviado el formulario se inicia el expediente. La OR evalúa el cumplimiento de los requisitos jurídicos y técnicos. En caso que la información esté incompleta se le solicitará al grupo interesado el material/documentación que considere necesario pudiendo actuar del mismo modo que en paso 2. Se realiza la verificación de marcas previas vigentes ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) y se somete a consulta pública a través del boletín oficial y un diario de la zona.
Se realiza una Auditoría de verificación en la región y se confecciona un informe conforme al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley y Decreto, y de lo definido en el protocolo presentado.
El informe de auditoría junto con el expediente serán evaluados por la Comisión Asesora.
El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca aprueba el protocolo. La Autoridad de Aplicación reconoce, registra y protege la IG/DO, emitiendo la resolución correspondiente.