Glosario

Tránsito Federal: Se refiere a la libre circulación y comercialización de alimentos envasados en todo el territorio de la Nación, cuando para tal propósito medie una autorización otorgada, para cada producto, por un organismo competente jurisdiccional. Hay productos que, además, requieren habilitación SENASA. (Ver RNPA)

Habilitación Municipal o Habilitación Comercial: Se refiere a la habilitación que otorgan los Municipios o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Esta habilitación atañe a la actividad comercial y generalmente se funda en una Ordenanza de planeamiento urbano. Es usual que los municipios cuenten con un organismo, departamento o dependencia (generalmente Dirección de Comercio, Dirección de Rentas, etc.) encargado de extender la Habilitación Municipal a todo tipo de comercio, desde una lotería, una óptica o una inmobiliaria hasta un establecimiento elaborador de productos alimenticios, depósito, transporte, etc..

La Habilitación Municipal es requisito previo en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para proceder al resto de los registros y habilitaciones de establecimientos de productos alimenticios y suplementos dietarios.

RNE (Registro Nacional de Establecimiento): Certificado que las autoridades sanitarias jurisdiccionales o el INAL (según corresponda) otorgan a una empresa elaboradora de productos alimenticios o de suplementos dietarios para su/sus establecimientos elaboradores, fraccionadores, depósitos, etc. Dicho certificado es una constancia de que la empresa ha sido inscripta en el Registro Nacional de Establecimientos y habilita a dicho establecimiento para desarrollar la actividad declarada (elaboración, fraccionamiento, depósito, etc.) y es requisito para el posterior registro de sus productos.(ver también RNPA). El número de RNE consta de 8 dígitos; los dos primeros corresponden al código geográfico, así, por ejemplo, Ciudad de Buenos Aires es 01, Provincia de Buenos Aires es 02, etc. Los seis dígitos restantes son correlativos y cronológicos a la inscripción. En general, la validez de este certificado es de cinco años.

El INAL otorga:

* RNE como Importador/Exportador de alimentos, incluidos Suplementos Dietarios.

* RNE como elaborador, fraccionador, importador y exportador de alimentos y Suplementos Dietarios de establecimientos ubicados en territorio nacional. Este RNE consta de 7 (siete) dígitos.

Certificado Provincial de Establecimiento:Con esta denominación general se designa, a los efectos de la presente Guía, a aquellos certificados que, con distintas denominaciones, otorgan las autoridades sanitarias jurisdiccionales. Dicho certificado autoriza a la empresa para registrar productos con tránsito solo en el ámbito de la provincia donde se registró el establecimiento. Este tipo de certificados generalmente tiene menos requisitos que el RNE porque es para elaborar productos de bajo riesgo.
Ejemplo: Algunas provincias otorgan el RPE (Registro Provincial de Establecimiento).

RNPA (Registro Nacional de Producto Alimenticio): Certificado que las autoridades sanitarias jurisdiccionales o el INAL (según el caso) otorgan, para cada producto, a una empresa productora, elaboradora, fraccionadora, importadora o exportadora de productos alimenticios o de suplementos dietarios. Para tramitar dicho certificado es requisito previo que la empresa cuente con RNE.
En general, la validez de este certificado es de cinco años.

Certificado Provincial de Producto Alimenticio: Con esta denominación general se designa, a los efectos de la presente Guía, a aquellos certificados que, con distintas denominaciones, otorgan las autoridades sanitarias jurisdiccionales para productos de bajo riesgo. Dicho certificado habilita a la empresa para el tránsito de sus productos solo en el ámbito de la provincia donde se registró el producto . Este tipo de certificados generalmente tiene menos requisitos que el RNPA. Ejemplo: e l Laboratorio Central de Salud Pública de la Pcia . de Buenos Aires extiende el PAMS (Producto Autorizado por el Ministerio de Salud).

Habilitación SENASA: Se requiere para establecimientos que elaboren los siguientes productos que posean tránsito federal o internacional.

1. Carne y productos cárneos.

4. Huevos y productos del huevo.

7. Productos vegetales (no acondicionados para su venta directa al público)

2. Pescado y productos de la pesca. 5. Leche y productos lácteos. 8. Productos vegetales de recolección silvestre.
3. Aves y productos avícolas. 6. Vegetales frescos, refrigerados y congelados. 9. Miel para exportación.

Notas:

1. Cuando se trate de alimentos envasados para la venta al público que implique tránsito federal, la habilitación SENASA no exime a la empresa de tramitar, además, un RNE para el establecimiento y los correspondientes RNPA para los productos .

2. Para la obtención de Certificado Provincial de Establecimiento y Certificado Provincial de Producto Alimenticio, no se requiere habilitación del SENASA .

ONCCA: Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.
Av. Paseo Colón 922
Ciudad de Buenos Aires - C1063ACW
Tel: 4349-2492 / 2287
www.oncca.gov.ar

Suplementos Dietarios: Productos destinados a incrementar la ingesta dietaria habitual, suplementando la incorporación de nutrientes en la dieta de las personas sanas, que no encontrándose en condiciones patológicas, presentan necesidades básicas insatisfechas (Res. MSyAS Nº 74/98)