Dirección Nacional de Alimentos....



Dr. Juan Carlos Di Sciullo - Coordinador Ley 9643

 

El uso del warrant viene creciendo de manera sostenida, pero para que este ágil y sencillo instrumento de crédito libere su potencial y afiance su credibilidad es necesario modernizar la ley que le dio origen, -que data de 1914- tomando en cuenta las exigencias de mercados que hoy demandan diferenciación, especialización y valor agregado. Informe completo.

Como hemos explicado en anteriores ocasiones, el warrant es un título de crédito que permite al dueño de una mercadería darla en custodia a una empresa, obteniendo a cambio la emisión de un certificado de depósito y un warrant.

Por medio de este sistema, la empresa almacenista, debidamente autorizada por la SAGPyA, emite dos certificados: el de depósito, que acredita la titularidad de la mercadería, y el warrant, que permite acceder al financiamiento dando en garantía las mercaderías depositadas.

Definida esta primera cuestión, surge el interrogante de saber los bienes o productos que pueden ser susceptibles de esta operatoria.

Al respecto, la Ley 9643 en su art. 1º establece, en forma taxativa, dicha enumeración al referirse a frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o manufacturas nacionales.

Luego, y por imperio del Decreto 165 del 1/2/95 (B.O, 7/2/05) se extendió dicha numeración sobre las mercaderías de origen extranjero que hayan sido libradas a plaza como consecuencia de una destinación definitiva de importación para consumo.

Durante el año 2005 la emisión de warrants creció 51,3 % respecto del año precedente, produciéndose emisiones por $ 2.172.030.687,19 contra $ 1.343.994.453,93 de 2004, alcanzando casi el récord logrado en 1998 ($ 2.186.000.000).

De ese total, los productos agroalimentarios concentraron cerca del 80 %. La soja el 30 %, el azúcar un 8 %, el trigo 7 %, los porotos 5 %, la yerba mate el 4% y el maíz el 3%.

Asimismo, se destaca el incremento que vienen experimentando los alimentos de mayor valor como los jugos, las conservas o los productos lácteos.

Por su parte, los productos agroindustriales (con destino no alimenticio) representan algo más del 15% del total de las emisiones. Entre ellos el tabaco, con el 14 %, es el que más utilizó el citado mecanismo.

El cuadro Nº 1 y el gráfico que lo acompaña, permiten observar la evolución del instrumento desde 1991, año en que volvió a utilizarse, hasta 2005.

 

1 - Evolución del total anual de Warrants
expresado en $ (1991 - 2005)

AÑO T O T A L
..1991 3.399.739,00
..1992 30.599.468,00
..1993 217.874.210,00
..1994 470.483.307,00
..1995 589.907.416,00
..1996 1.381.790.664,00
..1997 1.800.000.000,00
..1998 2.186.000.000,00
..1999 1.053.049.732,00
..2000 984.630.221,00
..2001 960.290.608,00
..2002 1.344.348.448,54
..2003 895.072.437,87
..2004 1.434.994.453,93
..2005 2.172.030.687,19
 

 

 

Evolución de los warrants emitidos por año
en miles de millones de pesos

 

 

2 - Warrants emitidos en pesos durante el primer semestre
años 2005 - 2006

MES
EMITIDOS EN $ AÑO 2005
EMITIDOS EN $ AÑO 2006
..ENERO
56.378.332,23
126.126.168,07
     
..FEBRERO
133.949.752,08
160.251.251,14
 
..MARZO
153.100.369,33
146.395.975,39
 
..ABRIL
234.603.583,92
378.843.124,88
 
..MAYO
368.054.810,62
531.824.270,76
 
..JUNIO
344.679.463,76
318.695.377,34
 
TOTAL $
1.290.766.311,94
1.662.136.167,58
 

 

A su vez, debe tenerse presente que esa evolución se mantiene en ascenso si observamos que durante el primer semestre del año 2006 se emitieron warrants por $ 1.662.136.167, 58 contra los $ 1.290.766.311,94 emitidos en igual período del año 2005. Así lo refleja el Cuadro Nº 2.

Puede señalarse entonces que las estimaciones indican un crecimiento sostenido y una diversificación en los bienes o productos que son objeto de la operatoria.

Sin embargo, la plena difusión del warrant requiere que, previamente, se libere totalmente su potencial y se afiance su credibilidad.

Para ello debe actualizarse el régimen establecido por la Ley Nº 9643 y dotar a los sectores de la producción, de las manufacturas y a la cadena de comercialización, de un instrumento de crédito que contenga una amplia gama de variedades para su aplicación, en consonancia con las exigencias de los mercados, que demandan diferenciación, especialización y valor agregado.

Por otra parte, tampoco puede obviarse el avance logrado en otros países que han incorporado a su legislación importantes innovaciones en esta materia, determinado así la necesidad de que la actual Ley Nº 9643, que data del año 1914, sea modernizada.

En efecto, la citada ley -muy acertada para la época en que fue promulgada-, adolece hoy de limitaciones que no permiten la plena difusión de los títulos emitidos en la extensión y con la seguridad que requiere la potencialidad del mercado.

También se estima conducente aprovechar la experiencia recogida en estos últimos quince (15) años de aplicación ininterrumpida de la Ley Nº 9643, ya que ello permitirá minimizar los riesgos de la operatoria, introduciendo en dicha reforma aspectos importantes que permitan mejorar su funcionamiento.

Por aplicación del Decreto 1034/95 la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos es la autoridad nacional de aplicación y control de la Ley Nº 9643.

Como tal viene impulsando un proyecto de reforma de la referida ley, entre cuyos aspectos relevantes cabe señalar que:

  • Incluye los bienes o productos importados y/o en proceso de elaboración.
  • Define el carácter del depósito en el cual las empresas autorizadas pueden realizar la operatoria.
  • Establece las inhabilidades e incompatibilidades para formar parte de una sociedad emisora de warrant.
  • Amplía a un año el plazo de emisión de los certificados emitidos.
  • Define los requisitos mínimos que deben contener las pólizas de seguros que amparan la operatoria.
  • Introduce el derecho del depositario a ejecutar la mercadería dada en depósito frente a la` inacción del acreedor al vencimiento del plazo acordado en el warrant.
  • Reduce a tres días la publicación de edictos en las subastas por falta de pago.
  • Fija un amplio régimen de sanciones.
  • Establece el procedimiento administrativo para aplicar las sanciones.
  • Determina la inaplicabilidad de determinadas normas de la Ley de Quiebras al sistema warrants.

La reforma está destinada a lograr una mayor aplicación del warrant, reduciendo los riesgos de su uso y, con ello, generar más confiabilidad y consolidar el uso de una gran opción para que todos los sectores tengan un claro y ágil acceso al crédito mediante esta vía de financiamiento.

 

 

 

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