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Legislación Apícola de la provincia de Entre Ríos Ley Nº 7435 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION |
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LA
LEGISLATURA
DE
LA
PROVINCIA
DE
ENTRE
RIOS
ARTICULO
1º:
ARTICULO
2º:
ARTICULO
3º: Difundir
y
promover
los
beneficios
de
la
moderna
apicultura
moviliza,
tendiendo
a
reemplazar
en
forma
gradual
y
definitiva
las
colonias
rústicas
o
fijistas,
con
el
fin
de
controlar
las
abejas
de
subespecies
agresivas; Implementar
las
medidas
económicas
tendientes
a
mejorar
la
actividad
apícola
en
todos
sus
rubros,
producción,
industrialización
y
comercialización; Difundir
las
múltiples
ventajas
que
trae
aparejada
la
polinización
apícola,
traducida
en
mayor
productividad
de
ciertos
cultivos,
que
requieren
imprescindiblemente
de
ella; Apoyar
e
impulsar
las
investigaciones
encaminadas
al
perfeccionamiento,
desarrollo
y
nuevas
aplicaciones
de
los
productos
y
subproductos
apícolas
en
los
campos
humanos,
científicos
y
técnioos; Apoyar
las
actividades
de
las
Asociaciones
y
Cooperativas
de
productos
apícolas
y
promover
su
incremento; Incluir
en
los
planes
de
estudio
de
los
niveles
primarios
y
secundarios
de
los
establecimientos
educacionales
provinciales,
temas
o
materias
que
instruyan
acerca
de
los
aspectos
de
la
vida
de
la
abeja
melífera,
su
crianza
y
manejo
y
los
múltiples
beneficios
que
para
la
salud
humana
trae
aparejado
el
consumo
de
miel,
así
como
para
el
incremento
y
mejoramiento
de
la
productividad
agropecuaria
produce
la
polinización
apícola Incorporar
el
consumo
de
miel
al
menú
de
los
comedores
escolares
y
de
los
establecimientos
con
internados
dependientes
del
Gobierno
de
la
Provincia; Asesorar
a
través
del
Organismo
de
aplicación
a
los
apicultores
y
a
quienes
deseen
iniciarse
en
la
actividad,
técnicas
apícolas,
manejo,
sanidad
y
en
los
procesos
de
industrialización
y
comercialización
de
los
productos
derivados
de
la
colmena.
ARTICULO
4º: Elaborar,
dentro
de
los
90
días
de
sancionada
la
presente
Ley,
el
anteproyecto
de
Decreto
Reglamentario
a
los
fines
de
su
elevación
al
Poder
Ejecutivo; Formular
dentro
de
los
ciento
ochenta
días
de
sancionada,
un
programa
de
control
sanitario
de
las
enfermedades:
Loque
Europea,
Nosemosis,
Acariosis
y
en
lo
sucesivo
respecto
a
cualquiera
otra
entidad
nosológica
infecto
contagiosa
y/o
parasitaria
que/
fuere
detectada
y
haga
peligrar
el
estado
sanitario
de
la
población
apícola;
Controlar
el
efectivo
cumplimiento
de
1a
presente
Ley
y
de
las
reglamentaciones
que
en
su
consecuencia
se
dicten; Mantener
actualizado
el
Registro
Provincial
de
Apicultores
creado
por
el
Artículo
7o
de
esta
Ley; Resolver
los
casos
y
situaciones
no
previstas
en
la
presente
Ley
así
como
el
Decreto
Reglamentario.
ARTICULO
5º:
ARTICULO
6º:
ARTICULO
7º:
ARTICULO
8º:
ARTICULO
9º:
ARTICULO
l0º:
ARTICULO
11º:
ARTICULO
12º:
ARTICULO
13º:
ARTICULO
14º:
ARTICULO
15º:
ARTICULO
16º:
ARTICULO
l7º: Estudiar
y
promover
toda
iniciativa
de
orden
técnico,
económico,
industrial,
higiénico-sanitario
y
social
que
tienda
al
fomento,
progreso,
extensión
y
afianzamiento
de
la
apicultura; Estudiar
y
coordinar
programas
de
fiscalización
de
la
actividad
apícola
de
acuerdo
a
la
legislación
vigente; Coordinar
planes
de
expansión
de
la
apicultura
con
organismos
oficiales,
instituciones
y
productores
radicados
en
la
provincia
y
con
personas,
órganos
y
entidades
similares>
a
nivel
nacional
; Coordinar
la
realización
de
relevamiento
o
permanente
y
recopilación
de
datos
estadísticos,
a
los
fines
de
contar
con
la
información
indispensable
para
la
formulación
de
planes
y
realización
de
evaluaciones
; Propiciar
la
adopción
de
medidas
tendientes
a
la
apertura
de
líneas
de
créditos
a
productores
apícolas
por
intermedio
del
Banco
de
Entre
Ríos; Promover
la
formación
y
desarrollo
de
entidades
zonales
y/o
departamentales
de
productores
apícolas; Propender
la
obtención
de
línea
de
abejas
de
alta
selección
con
miras
al
mejoramiento
del
stock
apícola
provincial; Promover
la
exportación
de
la
producción
apícola
entrerriana
por
intermedio
de
los
organismos
oficiales
competentes; Realizar
tareas
de
extensión
(publicaciones,
actividades
zonales
prácticas,
conferencias,
etc.)
que
contribuyan
a
un
mayor
conocimiento
y
perfeccionamiento
de
la
actividad
apícola
en
la
Provincia; Asesorar
respecto
a
las
medidas
adecuadas
para
el
cumplimiento
de
la
legislación
vigente,
propiciando
su
difusión
entre
los
apicultores
; Requerir
información
de
las
reparticiones
provinciales,
municipales
y
entes
autárquicos; Aconsejar
todas
las
medidas
necesarias
conducentes
al
cumplimiento
de
sus
fines
y
propiciar
las
reformas
que
estime
conveniente.
ARTICULO
l8º:
ARTICULO
l9º: La
Subsecretaria
de
Industria,
Comercio
y
Minería La
Dirección
de
Bromatología. La
Dirección
de
Lechería
y
Granja. Las
Asociaciones
de
Apicultores. Las
Cooperativas
de
Apicultores. El
Instituto
Nacional
de
Tecnología
Agropecuaria. La
Universidad
Nacional
de
Entre
Ríos. Las
Industrias
vinculadas
a
la
actividad
apícola
que
comprenden
la
fabricación
de
colmenas
e
implementos
para
las
mismas. Las
empresas
aplicadoras
de
plaguicidas.
ARTICULO
20º:
ARTICULO
21º:
ARTICULO
22º:
ARTICULO
23º:
COMUNÍQUESE,
etc.
PARANÁ, SALA DE SESIONES, 5 de Diciembre de 1984. |
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DECRETO
REGLAMENTARIO
Nº
2005
MHyOP.
ARTICULO
1º:
ARTICULO
2º:
ARTICULO
3º:
ARTICULO
4º:
ARTICULO
5º:
ARTICULO
6º:
ARTICULO
7º:
ARTICULO
8º:
ARTICULO
9º:
ARTICULO
10º:
ARTICULO
11º:
ARTICULO
12º:
PARANA,
11
de
Junio
de
1985.
SERGIO
ALBERTO
MONTIEL |
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DECRETO
Nº1319/90 ARTICULO
1º: ARTICULO
2º: ARTICULO
3º: |
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DECRETO
Nº
3521/89
ARTICULO
1º:
ARTICULO
2º:
ARTICULO
3º:
ARTICULO
4º:
ARTICULO
5º:
ARTICULO
6º:
ARTICULO
7º: |
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DECRETO
Nº1099/93
ARTICULO
1º:
ARTICULO
2º:
ARTICULO
3º:
ARTICULO
4º:
ARTICULO
5º: |
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RESOLUCION
Nº
06/90
ARTICULO
1º:
ARTICULO
2º: ARTICULO
3º: ARTICULO
4º:
ARTICULO
5º:
ARTICULO
6º:
ARTICULO
7º:
ARTICULO
8º:
ARTICULO
9º:
ARTICULO
10º:
ARTICULO
11º:
ARTICULO
12º:
ARTICULO
13º:
ARTICULO
14º: |
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RESOLUCION
Nº
06/90
ARTICULO
1º:
ARTICULO
2º:
ARTICULO
3º:
ARTICULO
4º:
ARTICULO
5º: |
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RESOLUCION
Nº
08/91
ARTICULO
1º:
ARTICULO
2º:
ARTICULO
3º:
ARTICULO
4º: |
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Dirección de Industria Alimentaria
S.A.G.P. y A.
Tel: ( 54 11)
4349-2061
/
2156
Fax: ( 54 11) 4349-2097 |
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